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UniversidaddeCádiz
Unidad de Prácticas Externas

Información sobre el alta en la Seguridad Social de Prácticas no remuneradas incluidas en programas de formación (curricular)

Con la entrada en vigor del RD-ley 2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, a partir del 1 de enero de 2024 también se deberá dar de alta en la Seguridad Social al estudiantado en prácticas formativas no remuneradas y cotizar según lo dispuesto en la normativa aplicable de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las fechas de inicio y de finalización de las prácticas marcarán la fecha de alta y de baja en la Seguridad Social. La cotización será por días efectivos de prácticas y no computará para desempleo, solo como días cotizados que se sumarán a tu vida laboral.

  • Si tus prácticas curriculares o extracurriculares son remuneradas, las gestiones relacionadas con tu alta y tu baja y la cotización en Seguridad Social corresponden a la entidad colaboradora como pagadora de la bolsa de ayuda económica (o a la universidad si asume el pago de la ayuda a través de una convocatoria de prácticas becadas)
  • Si tus prácticas son curriculares  no remuneradas, las gestiones relacionadas con tu alta y tu baja y la cotización en Seguridad Social corresponden a la universidad.

La Universidad no dispone de la información previa sobre la situación de nuestro estudiantado en la Seguridad Social, por lo que no puede discriminar en los ficheros de afiliación qué estudiantes deben ser dados de alta y quienes no. La UCA comunicará las prácticas de todo su estudiantado y la TGSS habilitará un procedimiento para identificar al estudiantado que no deba ser dado de alta.  Ante cualquier duda en una situación personal, recomendamos que se consulte directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Qué documentación tengo que aportar a la universidad para que pueda realizar estas gestiones para mis prácticas:

Todo el estudiantado que se encuentre cursando sus prácticas externas curriculares / prácticum desde el 1 de enero de 2024 deberá haber comunicado previamente a la universidad su número de afiliación a la seguridad social.

El NUSS / NAF es un número que se asigna a cada persona, vinculado a su DNI o NIE y tiene este formato: 000000000000 (donde los dos primeros dígitos corresponden a la provincia y  10 dígitos más)

  • Si ya has trabajado alguna vez, tendrás el NUSS en tu tarjeta sanitaria o en el contrato de trabajo (NUSS o NAF, Número de Afiliación).
  • Si no has trabajo nunca, puede que ya tengas asignado un NSS desde la educación secundaria, por el seguro escolar. Lo puedes consultar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Portal de la TGSS si dispones de identificación digital (acceso por SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe. También a través de la aplicación Mi Carpeta Ciudadana.
  • Si no tienes asignado un NUSS, deberás solicitarlo y comunicarlo a la universidad antes del inicio previsto para las prácticas. ¿Cómo lo solicitas?:

    • A través del servicio Solicitar Número de Seguridad Social existente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y Portal de la TGSS –Importass. El acceso a dicho servicio se puede hacer por SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente y Certificado electrónico/DNIe. Los datos necesarios son los datos identificativos (DNI o NIE), datos de contacto (teléfono móvil y email) y domicilio habitual.
    • A través del servicio Enviar una solicitud existente en el Portal de la TGSS -Importass- Debe seleccionarse la categoría Ciudadano/Trabajador y seleccionar el trámite Obtención del Número de Afiliación. Es obligatorio aportar el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), dirección de correo electrónico y modelo TA.1, y contar con un dispositivo con cámara para hacerse una fotografía (ordenador, móvil…). Se puede enviar sin necesidad de firmar.
    • A través de la Universidad, enviando el modelo TA.1 debidamente cumplimentado y firmado y copia completa del DNI, NIE o pasaporte, al correo electrónico informacion.dge@uca.es
Importante: si eres estudiante extranjero/a ten en cuenta que es necesario tener el NIE vigente antes del comienzo de las prácticas. Si aún no tienes asignado un NIE o ya tienes asignado uno, ha caducado  y estás en proceso de renovación, podrás solicitar el NUSS con tu pasaporte pero tendrás que enviar tu NIE a la universidad en cuanto dispongas de él al correo infomracion.dge@uca.es
Ten en cuenta que si tus prácticas son curriculares o extracurriculares remuneradas tendrás que entregar el NUSS a la entidad colaboradora donde realices las prácticas para que gestionen tu afiliación y cotización.  Si la ayuda económica la abona la UCA  a través de una convocatoria o beca de formación, tendrás que entregarlo a la Unidad de Prácticas (practicas.dge@uca.es)

 

¿Cuál será la acción protectora derivada de mi inclusión en el régimen de la Seguridad Social como estudiante en prácticas?
Las implicaciones son diferentes si lo que motiva la inclusión es la realización de unas prácticas REMUNERADAS o si es la realización de unas prácticas NO REMUNERADAS.
Si las prácticas son REMUNERADAS:
  1. Los estudiantes quedarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena y la acción protectora será la correspondiente al Régimen de la Seguridad Social al que se les dé de alta.
  2. La acción protectora será la correspondiente al régimen de SS aplicable con la exclusión de la protección por desempleo (paro), de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
Si las prácticas son NO REMUNERADAS:
  1. Los estudiantes quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena y la acción protectora será la correspondiente al Régimen de la Seguridad Social al que se les dé de alta.
  2. La acción protectora será la correspondiente al régimen de SS aplicable con la exclusión de la protección por desempleo (paro), de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
  3. Se excluirá también la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Es decir, no da derecho a percibir una prestación en caso de que un médico te haya dado la baja, por ejemplo, por una enfermedad común.
¿Tienes más dudas por resolver? Consulta las FAQ en la web de la Seguridad Social o llama a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los teléfonos que ha habilitado para consultas (901 502 050 y 91 541 0291)